Pulsa «Intro» para saltar al contenido

Tribunal Administrativo del Magdalena revoca otra sanción contra Carlos Caicedo

La sanción había sido impuesta no solo contra el actual Gobernador, Carlos Caicedo, sino también contra el secretario de Desarrollo Económico, Carlos Bonilla.

El proceso, que se originó debido al presunto incumplimiento de un fallo de tutela proferido por el Juzgado Sexto Administrativo de Santa Marta, el 6 de julio de 2016, con el fin de amparar los derechos fundamentales al trabajo, al mínimo vital y a la dignidad humana de Plácido Jiménez Barros, quien buscaba la compensación transitoria que otorga la Gobernación del Magdalena, fue revocado con ponencia de la magistrada María Victoria Quiñones.

En ese orden de ideas, el pasado 14 de octubre el Juzgado Sexto Administrativo de Santa Marta dio tres días hábiles al Gobernador Caicedo y a Bonilla para rendir informe de las acciones adelantadas al interior de la entidad que diesen cumplimiento Al fallo de tutela de hace 4 años; por ende, el 21 de octubre la Gobernación presentó un informe en el cual argumentó que el fallo de tutela fue cumplido porque la orden fue la inclusión del demandante como elegible de la compensación transitoria que otorga la Gobernación, lo cual se dio mediante la Resolución No. 2431 del 23 diciembre de 2016.

Sin embargo, aunque se entregaron todas las pruebas de que se cumplió con la orden en el tiempo indicado, el Juzgado sancionó al Gobernador y al Secretario, y ordenó el pago de una multa de un salario mínimo legal mensual vigente.

Uno de los argumentos jurídicos para revocar la sanción contra el Gobernador Caicedo y el Secretario es que en “la sanción de desacato el juez de conocimiento debe individualizar al presunto responsable del incumplimiento, a fin de determinar sus nombres y apellidos y si ocupaba el cargo al momento de emitirse la orden. En segundo lugar, si la sentencia que se dice desacatada se notificó efectivamente a su destinatario. En tercer lugar, debe verificar si hubo el incumplimiento fue total o parcial. En ambos casos apreciará en las circunstancias del caso concreto la causa del mismo con el fin de identificar el medio adecuado para asegurar que se respete la decisión”.

Finalmente, el 12 de noviembre pasado la Oficina Asesora Jurídica de la Gobernación manifestó que ya se había dado cumplimiento a la orden de tutela, mediante la Resolución No.263 del 4 de noviembre de 2020, por lo que solicitó que se declare la carencia actual de objeto por hecho superado, argumentos legales que dieron lugar a la revocatoria de la sanción.