Pese a que por ley Jhonier Leal sea el heredero de los bienes de su madre y su hermano, tras aceptar los cargos de homicidio la ley podría impedir que reciba dinero de sus víctimas.
Tras confirmarse las circunstancias del crimen contra Mauricio Leal, tanto por la confesión dada por Jhonier Leal como por las evidencias recopilada por la Fiscalía, el cual se dio con el afán de quedarse con los bienes de su hermano y de su madre, quedan las dudas sobre qué pasará con esas propiedades y dineros que, en teoría, tienen que pasar a ser del condenado.
Según aseguran varios medios nacionales, son miles de millones de pesos del patrimonio de Mauricio los que movieron a Jhonier a cometer el doble homicidio, pero de eso no le quedaría ni un centavo si la justicia, esta vez la civil, considera que Jhonier es indigno por el hecho de haber matado a su hermano y a su propia madre.
Al parecer, Jhonier Leal preguntó de manera insistente a la abogada de confianza de la familia sobre la herencia de su hermano dos días después del hallazgo de los cuerpos y minutos antes de dar su primera declaración a la Fiscalía, con la idea de asegurarse que bajo cualquier circunstancia recibiera los millones de sus familiares.
“Pregunta insistentemente que, si él cae a la cárcel, pierde todos los derechos de su herencia, como heredero. La abogada le dice que no”, aseguró José Jaír Ruiz, conductor de Mauricio Leal , en un audio que fue presentado por el fiscal del caso durante una de las audiencias.
No obstante, al parecer, ni la abogada ni el mismo Jhonier tuvieron en cuenta que en el ordenamiento jurídico colombiano existe la figura de indignidad para suceder, que, precisamente, se aplica a quienes asesinan a sus padres o familiares, tal como ocurrió en este caso.
En la sentencia SC 4540, del año 2020, la Corte Suprema de Justicia establece que hay tres requisitos que debe reunir una persona si tiene la intención de heredar. Esos requisitos son vocación, dignidad y capacidad. El primero se entiende como la prerrogativa que le permite a una persona reclamar y recibir herencia, siempre que converjan las otras dos exigencias. Cita el artículo 1018 del Código Civil, según el cual, será “capaz y digna de suceder [heredar] toda persona a quien la ley no haya declarado incapaz e indigna”.