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Independiente Santa Fe pierde pelea judicial con el Centro Comercial Santa Fe por el uso de su nombre

El equipo de fútbol ha perdido una nueva batalla judicial contra el centro comercial, dejando en la intriga la forma en que identificarán los servicios deportivos que ofrecen.

Pese al gran 2020 que vive el equipo de fútbol capitalino, Independiente Santa Fe, con uno de sus mejores rendimientos futbolísticos en los últimos años, al entrar a la semifinal de la Liga BetPlay colombiana y asegurarse un cupo el próximo año a la Copa Libertadores de América, en su parte administrativa las derrotas se siguen acumulando.

Por medio de un fallo emitido por el Consejo de Estado, el tribunal le dio la razón a la Superintendencia de Industria y Comercio, defendiendo la idea de que el nombre “Santafé” es marca del Centro Comercial Santafé, ubicado en el Norte de Bogotá, y no del mítico equipo de fútbol colombiano, debido al registro que adelantó el establecimiento frente a la institución deportiva.

La disputa entre ambas partes se viene dando desde hace más de una década, donde incluso cinco presidentes del club de fútbol han pasado por su administración sin saber cómo solucionar el inconveniente. El problema surgió el 13 de junio de 2008, cuando el equipo intentó registrar la frase “Santa Fe” como marca personal, para poder usarlo libremente en los servicios de formación deportiva que brinda desde el siglo pasado.

Sin embargo, en aquel entonces cuando se presentó la solicitud, el Centro Comercial Santafé, el cual entró en funcionamiento en 2004, ya había realizado todo el proceso para registrar la marca “Santafé” como de su propiedad, lo cual terminó afectando al club y su intento de poder usar como marca el nombre del equipo.

Finalmente, el equipo decidió acudir hasta el Consejo de Estado y pedir que puedan usar su nombre como marca, explicando que a diferencia del centro comercial, la marca “Santa Fe” está compuesta por dos palabras y no una solo como el establecimiento. Pese a ello, el tribunal supremo explicó que aunque el argumento sea cierto, la pronunciación de ambas marcas da muestras de confusión, por lo que sigue estando favorecida la entidad que registró el nombre primero.

“En el presente caso, teniendo en cuenta que ortográficamente las palabras comparadas son idénticas, esto se refleja también en la comparación fonética, de manera que al pronunciar los signos enfrentados en voz alta y en forma sucesiva, se genera una impresión de identidad absoluta entre ellas. En este punto, el hecho de que el signo se conforme de dos palabras y la marca registrada de una, no hace ninguna diferencia en la pronunciación”, concluyó el Consejo de Estado al respecto.