La orden aplica en el margen de la emergencia sanitaria, puesto que el efecto de los químicos en el cuerpo degrada las defensas antivirales de los pulmones.
La decisión, que ya había sido tomada en primera instancia el pasado 15 de octubre, pero un mes después el Tribunal Superior de Bogotá la anuló, fue revisada nuevamente, y luego de hacerlo, el juez quinto laboral se sostuvo en que los gases efectivamente pueden empeorar la pandemia.
Por lo anterior, el funcionario expresó en el fallo que “al analizar las características del virus, su alto índice de contagio, los efectos innegables del agente químico en la salud humana, las medidas que debe adoptar una persona al haber sido expuesta a dicho agente, fácil es llegar a la conclusión que el riesgo de contagio sí existe y sí aumenta”.
Por su parte, el ministro de Defensa, Carlos Holmes Trujillo, que en su momento respondió a la decisión de la primera instancia diciendo que el uso de armas menos letales por parte de la Policía Nacional se hacía bajo el amparo de normas internacionales; ahora, también manifestó estar en desacuerdo con el fallo porque el uso de gases por parte del Esmad, según él, son necesarios para controlar los disturbios en los que hay ataques contra los policías que ponen en riesgo su vida.
No obstante, el juez del fallo pidió al Gobierno Nacional que “se debata y analice seriamente la necesidad de mantener el uso de agentes químicos o determinar su prohibición absoluta”, y no solamente durante la emergencia sanitaria, sino de manera definitiva.