La Alta Corte tomó la decisión al determinar que debe prevalecer el derecho a la salud y que las entidades en esa área no pueden ignorar y deben velar por la seguridad de la gente.
Por decisión de la Corte Constitucional, se determinó que ninguna persona puede perder sus servicios de salud así no haya hecho los pagos respectivos, al determinarse que la suspensión del derecho por parte de alguna entidad es una violación a los derechos de cualquier ciudadano.
Según información entregada por Noticias Caracol, la Corte Constitucional indicó por medio de un fallo que las EPS pueden iniciar acciones legales y de cobro jurídico, pero que no tienen permitida la interrupción del servicio de salud de nadie sin importar su estado de mora ni la cantidad a deber.
“A propósito del derecho a la continuidad en la prestación de los servicios de salud, en el apartado [4.4.6.4.] de la sentencia T-760 de 2008,[4] esta Corte sostuvo que todos los usuarios del Sistema de Salud tienen derecho a acceder a los servicios que requieran, sean estos procedimientos, medicamentos o tratamientos, en la cantidad ordenada por el médico tratante, con la calidad necesaria para el restablecimiento de su salud, y sin que existan interrupciones injustificadas en el suministro”, advierte el fallo.
Igualmente, el texto considera que cualquier tipo de interrupción ejercida por el sistema de Salud es injustificada en los casos que las razones no sean de carácter médico o fueron por aspectos ajenos a lo que está regulado y que no tienen que ver con la salud y la evolución del paciente.
“A su vez, la Corporación considera que hay interrupción injustificada de un servicio de salud, cuando las razones con base en las cuales la entidad responsable toma tal decisión, no son médicas, es decir, cuando la decisión se fundamenta en consideraciones ajenas a la salud del paciente”, concluye el fallo de la corte.