El aviso se da en base de una serie de medidas tomadas por algunas empresas, en las cuales se estaría buscando razones para justificar la no contratación por aspectos femeninos.
Por decisión de la Corte Constitucional, se determinó que las empresas y empleadores tendrán prohibido solicitar exámenes de ingreso que no tengan relación alguna con las funciones que la posible contratada vaya a desempeñar en el cargo que aspira, debido a varias denuncias sobre peticiones en el proceso de contratación que pueden ser consideradas como discriminatorias.
El alto Tribunal hizo especial énfasis en exámenes como las pruebas de embarazo y serología, los cuales estarían siendo puestos a consideración para saber si contratar a una mujer o no, algo que estaría faltando al derecho de las trabajadoras al ser puestas en consideración por ser posibles gestantes o portadoras de alguna enfermedad de transmisión sexual.
Teniendo en cuenta ese tipo de peticiones, la Corte Constitucional ordenó a la Superintendencia Nacional de Salud, al igual que al Ministerio del Trabajo el evitar ese tipo de casos y hacer cumplir su decisión, supervisando que el derecho de los trabajadores al consentimiento previo sea respetado.
“Demostrar de manera objetiva que el ejercicio de la labor que se va a encargar, resulta claramente incompatible con una determinada enfermedad o representa un riesgo para la madre gestante o su hijo, se podrían solicitar ese tipo de exámenes (…) los exámenes de ingreso deben realizarse con respeto a los derechos a la autonomía, a la intimidad y a la información de los trabajadores. Por ende, los empleadores e IPS tienen la obligación de garantizar su consentimiento previo, libre e informado”, estableció la Corte.