El funcionario ha sido motivo de polémica desde que llegó al ente investigador, tanto por los escándalos protagonizados por sus viajes, como por sus propias declaraciones en favor de su trabajo.
El fiscal general de la Nación Francisco Barbosa, vuelve a estar en el foco mediático del país luego de los resultados conseguidos por el sonado caso de Mauricio Leal, hecho por el que él salió a hablar con mucho orgullo del trabajo que hacen en la entidad que dirige desde el 2020.
Pese a la celeridad con la que fue llevada a cabo la investigación de dicho caso, que cerró luego de la orden de mandar a Jhonier Leal a la cárcel, el fiscal Barbosa ha sido el centro de la polémica por cuenta de sus palabras en una rueda de prensa, al punto de hablar sobre el caso Colmenares e incluso tener un cruce de palabras con el periodista Juan Diego Alvira.
Es por eso que mucha gente ha criticado la actitud del fiscal Barbosa, al mostrarse ante los medios de comunicación como un hombre que se mueve por sus convicciones y sentido del trabajo, pero que no ha hecho que los colombianos pierdan la memoria y recuerden los hechos escandalosos que ha protagonizado durante su paso por la Fiscalía.
Por tal razón, la búsqueda de algunos curiosos hizo que el sueldo del funcionario público fuera importante, logrando que el número se empezara a divulgar en internet. Según el Decreto 987 de 2021, publicado en la página Función Pública, “a partir del 1 de enero de 2021, la remuneración mensual del Fiscal General de la Nación es de catorce millones ciento noventa y nueve mil trecientos noventa y dos pesos”.
Esos 14’199.392 pesos es la cifra que recibe mes a mes Francisco Barbosa por dirigir dicha entidad del Estado y cuyo valor está distribuida de la siguiente manera:
Asignación básica: 5’111.784 pesos
gastos de representación: 9’087.608 pesos
Sumado a esto, Barbosa o cualquier persona que llegue a ese cargo, tiene derecho a la prima de diciembre, un valor que sería del 50 % de su salario. Otro ingreso con el que cuenta el fiscal por este poderoso cargo del que se siente tan orgullo es una “prima especial de servicios”, la cual hace referencia al artículo 15 de la Ley 4a de 1992, que “sumada a los demás ingresos laborales iguale a los percibidos en su totalidad por los miembros del Congreso, sin que en ningún caso los supere”.