Ante el Tribunal de Cundinamarca fue interpuesta una acción popular en la que varios abogados y el exministro Darío Lizarralde buscaban detener la jornada de movilización de este jueves por supuesta falta de claridad de sus motivaciones. Sin embargo, el tribunal rechazó la petición con la que pretendía frenar la jornada de movilización previstas para mañana jueves en todo el país.
Entre los demandantes se encuentra la expresidenta del Consejo de Estado María Claudia Rojas Lasso, argumentan que “el país no conoce con exactitud las razones por las que se ha convocado este paro nacional lo que ha hecho imposible estudiar (sic) soluciones” y por eso pedían detener el paro como medida preventiva.
Sin embargo, el Tribunal consideró que no hay motivo alguno para acceder a esa pretensión. Así, la jornada de paro nacional no tiene ningún impedimento para realizarse. Así se puede leer en uno de los apartados de la decisión que consta de 47 páginas:
“Las respuestas que han brindado el Ministerio del Interior, la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, la Policía Nacional y la Fiscalía General permiten afirmar a este Despacho que las entidades mencionadas se encuentran obrando de manera conjunta y que han desplegado, en el marco de sus competencias, las acciones del caso”
El Tribunal de Cundinamarca, considerando las regulaciones actuales, en el país se reconoce el derecho a la protesta social como un desarrollo consecuente de las normas previstas en los tratados internacionales de derechos humanos y en las normas nacionales y “como una expresión fundamental de un sistema democrático”.
Otra de las solicitudes que se planteaba en la acción popular, firmada por el abogado constitucionalista Juan Manuel Charry, era que el Gobierno Nacional estudiara la posibilidad de declarar inmediatamente el Estado de conmoción interior que está previsto en la Constitución Política del país.
Sin embargo, ante este punto el Tribunal del Cundinamarca señaló que es el Presidente de la República, quien tiene la facultad para declarar el Estado de conmoción interior. Por tanto, esa instancia judicial no puede hacerlo.
Cabe mencionar que esta acción popular interpuesta ante el Tribunal de Cundinamarca, recibió bastantes cuestionamientos por parte de varios sectores y abogados. Incluso, el reconocido jurista Rodrigo Uprimi realizó un análisis al respecto a través de su cuenta de Twitter.