La idea vino a través de la Procuraduría y beneficiaría en gran medida a los conductores de automóviles, quienes han tenido que pagar en repetidas ocasiones multas de esta clase.
Una buena noticia vino a través de la Procuraduría General, entidad que se manifestó en relación con la normativa que rige en el país y que obliga a los dueños de carros a responder por las infracciones del conductor que, en el momento de la falta, tenía el manejo del vehículo.
“No se puede sancionar a los propietarios de vehículos por infracciones atribuibles exclusivamente al conductor”, aseveró el ministerio público, aclarando que la posición es compartida con la de la procuradora Margarita Cabello, usando varios ejemplos de situaciones en las que el dueño del vehículo termina siendo el perjudicado por las infracciones en las que el conductor termina involucrado.
“Incumplir el pico y placa, irrespetar los límites de velocidad y la luz roja del semáforo no deben generar sanción al dueño del vehículo, sino al conductor”, declaró la procuradora Cabello, quien afirmó que en materia sancionatoria sólo es posible castigar al autor de una conducta tipificada en la ley,
“Sin que las sanciones correspondientes puedan ser transmisibles a otros sujetos”, añadió la funcionaria, quien aclaró además que las disposiciones incluidas en la Ley 2161/21, por medio de la cual se fijaron normas para promover la adquisición del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT), “no se ajustan a la Constitución por desconocer el principio de responsabilidad personal, al contemplar sanciones para los propietarios de automóviles por hechos que no le son directamente atribuibles”.
Por último, la procuradora Cabello, lanzó un mensaje al Congreso de la República para que puedan reconocer que sus leyes conducen hacia el respeto de las normas de tránsito, pero que además hay que velar por medidas que respeten las garantías institucionales asociadas al debido proceso de los ciudadanos.