El Consejo de Estado se ha encargado de regular toda la polémica que existe detrás de los criticados contratos y la condición en la que permanecen los empleados.
Como un freno fue calificado por muchas personas la decisión del Consejo de Estado de regular a las entidades públicas que frecuentan la realización de contratos por prestación de servicio y que en consecuencia deja a sus empleados sin poder brindar prestaciones sociales mínimas y que garanticen estabilidad a los contratados.
El alto tribunal determinó que, en caso de que una persona termine su contrato, deben pasar más de 30 días para realizar uno nuevo y se pueda configurar una interrupción del vínculo laboral, esto con la intención de que si pasan menos de ese período el empleador está en la obligación de pagar las debidas obligaciones sociales y no “hacer el quite” como muchos vienen haciendo.
“La regla establece un periodo de 30 días hábiles, entre la finalización de un contrato y la ejecución del siguiente, como término de la no solución de continuidad, el cual, en los casos que se exceda, podrá flexibilizarse en atención a las especiales circunstancias que el juez encuentre probadas dentro del expediente”, advierte el fallo del Consejo de Estado.
Dicho texto advierte además que la sentencia se aplicará en todos los casos pendientes hasta el momento y que deberán ser decididos tanto en la vía administrativa como en la judicial, lo que promete aún más que los empleados cuenten con mayores garantías en caso de decisiones arbitrarias por parte de sus empleadores.