Aunque suene ridículo, dos empresas productoras de golosinas del país tuvieron un fuerte enfrentamiento debido por una marca, luego que una acusó de copiar la formula de otra.
Bajo el argumento de competencia desleal, la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) vuelve a interceder entre un viejo pleito de dos empresas colombianas, más aún luego de tener que retirar por segunda vez un producto que había sido culpado de estar aprovechándose de la imagen de su competencia, por lo que fue considerado como competencia desleal.
La pelea lleva más de un año y está protagonizada entre las empresas Aldor y Super de Alimentos. Según informó la SIC, ya hace un tiempo le había ordenado a Comestibles Aldor, a través de una medida cautelar, retirar del mercado seis referencias de sus productos de gomas marca Trolli, debido a que generan confusión al consumidor frente a los de la marca Trululu, que son originalmente fabricados por la empresa Super de Alimentos.
No obstante, a fecha de este 9 de junio de 2022, Aldor ha hecho caso omiso de la instrucción señalada por la SIC y sigue comercializando sus productos de manera inapropiada y desleal, tal como lo describe el Auto 58865 del ente regulador y por el que se tomó la decisión de retirar los productos del mercado.
Llama la atención que este ya sea el segundo capítulo del litigio por la pelea de ambas marcas, pues hace un año la Superintendencia emitió la primera medida cautelar en contra de Aldor, la cual no fue acatada, ya que solo hicieron cambios mínimos a los diseños, lo que el ente regulador no constituye una diferencia determinante.
Sobre la decisión, Nadia Mendieta, abogada de Super de Alimentos, declaró por medio de un comunicado que las obligaciones impuestas por la SIC a Comestibles Aldor especifican claramente que deben dejar de ofrecer, distribuir, comercializar, promocionar y vender dichas referencias.
“Las obligaciones impuestas por la SIC a Aldor son claras, se deben retirar inmediatamente del mercado los productos Trolli y todo material publicitario, POP o cualquier otro elemento de promoción relacionado con las referencias mencionadas. Son obligaciones impuestas por medio de resolución judicial que deben cumplirse”, declaró la abogada.